Senado de la República – Mirada Legislativa Vol. 215
La regulación del matrimonio civil entre personas del mismo sexo en México
- Los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales (LGTTBI) han estado en el centro de la discusión y han sido motivo de movilizaciones y discusiones en distintas partes del mundo.
- 33 países reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo, y en casi la totalidad de éstos las parejas del mismo sexo también pueden ser madres, padres y/o adoptar.
- El 25 de junio de 2015. en los Estados Unidos, la Suprema Corte de Justicia de ese país, en una decisión histórica, declaró la inconstitucionalidad de todas aquellas leyes estatales que aún prohibían el matrimonio entre personas del mismo sexo.
- En México, en una decisión histórica que marcó un parteaguas en todo el territorio nacional, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) reconoció el matrimonio entre personas del mismo sexo, al definirlo como la “unión libre entre dos personas”.
- La jurisprudencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el reconocimiento de que las parejas del mismo sexo pueden acceder al matrimonio legal y a todos los derechos en él reconocidos, incluyendo la adopción, ha sido fundamental para proteger los derechos humanos de la comunidad LGTTBI.
- Actualmente, 26 de las 32 entidades federativas de país contemplan en su legislación el matrimonio como la unión entre dos personas, sin importar su preferencia sexual (Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas. En tanto que en los seis estados restantes las parejas del mismo sexo pueden casarse, pero deben antes obtener un amparo judicial: Durango, Guerrero, Estado de México, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz.
- En 19 de esos 26 estados del país el reconocimiento del matrimonio igualitario, es decir, entre personas del mismo sexo, fue posible gracias al trabajo legislativo que realizaron las y los diputados de cada uno de los 19 congresos locales, quienes aprobaron en los plenos los dictámenes correspondientes para reformar la normativa de cada estado con el objeto de permitir el matrimonio igualitario en esas entidades.
- En 2021, seis congresos locales aprobaron las uniones matrimoniales entre personas del mismo sexo (Sinaloa, Baja California, Yucatán, Querétaro, Sonora y Zacatecas).
- Además de los 19 estados que aprueban el matrimonio igualitario por reformas a sus ordenamientos civiles o familiares, cuatro más lo hacen por sentencias dictadas por la SCJN (Aguascalientes, Chiapas, Jalisco y Nuevo León), pero ninguno de ellos ha reformado su código civil o familiar en las porciones normativas de los artículos invalidados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- En cuanto a Chihuahua y Guanajuato, el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo fue decreto del Ejecutivo estatal.
- El Código Civil Federal no prevé una definición de matrimonio, pero en distintos artículos lo sigue consi- derando como la unión entre un hombre y una mujer con fines la perpetuación de la especie, lo que viola el derecho a la igualdad y a la no discriminación consagrados en el artículo 1o de la CPEUM y en diversos instrumentos internacionales.
- Esta desigualdad que prevalece en México en el reconocimiento y ejercicio del derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo se debe, en parte, a la multiplicidad de códigos civiles o familiares que rigen en cada una de las 32 entidades federativas, además del Código Civil Federal.
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