El Derecho Penal ya no es hoy, pues, sólo el derecho de la pena. Se plantea con ello la cuestión de si la denominación “derecho penal” es, a la vista del nuevo contenido de nuestra disciplina, lo suficientemente amplia como para dar cabida a una de sus dos in- tegrantes fundamentales, las medidas de seguridad.
Al concepto formal de derecho penal pertenece la problemática de la norma penal. Si el derecho penal se define como conjunto de normas jurídicas, importará saber qué naturaleza han de poseer estas normas (rango jerárquico), y qué estructura encierran. La primera cuestión enlaza con el problema del principio de legalidad, según el cual sólo la ley es norma jurídica susceptible de tener carácter penal. Pero el examen del principio de legalidad encuentra un lugar sistemático más adecuado en el apartado destinado a los límites propios del ejercicio de la facultad punitiva del Estado, porque ello aclara mejor el significado político-jurídico de ese principio, que desborda ampliamente la problemática del concepto formal de derecho penal y de la norma penal.
Estructura de la Norma Penal
A) Supuesto de hecho y consecuencia jurídica.
En la definición propuesta de derecho penal se parte de normas que asocian determinadas consecuencias jurídicas (penas, medidas de seguridad y responsabilidad civil) a ciertos presupuestos (delito, estado peligroso, desequilibrio patrimonial). Al mismo tiempo que el contenido diferencial de la norma penal, ello describe su estructura, que no es específica de ella sino común a toda norma jurídica formalmente completa. Supuesto de hecho o presupuesto, por un lado, y consecuencia jurídica, por otro, constituyen los dos momentos esenciales a la estructura de toda norma de derecho.
B) Precepto y sanción; norma primaria y norma secundaria.
RODRÍGUEZ DEVESA considera preferible esta terminología a la de precepto y sanción utilizada por un sector de la doctrina, puesto que, a su juicio, no es exacto que el precepto se limite a una parte de la ley penal, ya que la ley es una unidad en la que el precepto va unido indisolublemente a la sanción. Sería equivocado equiparar “precepto” y “presupuesto”, porque el presupuesto no es por sí solo ningún precepto.
C) La estructura comunicativa de la norma penal.
Hasta aquí se ha partido de los puntos de vista tradicionales sobre la estructura de la norma jurídico-penal. Las distinciones supuesto de hecho-consecuencia jurídica y norma primaria y norma secundaria sirven de base, en efecto, a la inmensa mayoría de análisis doctrinales de la estructura de la norma jurídica y jurídico- penal.
Links Informativos:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3805/7.pdf
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r30052.pdf