Derecho Laboral
El derecho laboral, como cuerpo organizado de normas jurídicas, tiene características que lo hacen único y diferente a los demás ordenamientos legales; entre ellas destacan que: es un derecho social, está en constante expansión, es un mínimo de garantías, es irrenunciable y reivindica a la clase trabajadora.
Conviene recordar que la clasificación tradicional del Derecho se hace en: derecho público y derecho privado, y que se ha incorporado una rama relativamente nueva: el derecho social.
Esta rama del Derecho se encarga de tutelar y brindar protección a clases sociales o grupos que se consideren vulnerables o en situación de desventaja frente a otros.
Está en constante cambio
El trabajo es una actividad en constantes cambios; está sujeto al nacimien- to de nuevas actividades profesionales, basadas en nuevas tecnologías y al surgimiento de condiciones económicas que provocan modificaciones en las condiciones laborales. Para muestra, un botón: el salario mínimo es re- visado y ajustado anualmente, considerando las condiciones económicas imperantes en el país.
El derecho laboral no puede dejar de lado todos esos cambios en el en- torno, por lo tanto, está en movimiento continuo, siempre buscando abar- car más profesiones y conquistar más derechos para los trabajadores.
Mínimo de Garantías
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Fede- ral del Trabajo (LFT) consagran garantías a favor de la clase trabajadora. Esas garantías son el mínimo que debe respetarse en cualquier relación de trabajo; sin embargo, cualquier derecho adicional a esas garantías es bien recibido. Por ejemplo, la LFT otorga, como garantía mínima a los traba- jadores, seis días de vacaciones luego del primer año de servicios, aunque en muchas empresas se otorgan más días. En otras palabras, lo menos que se les debe conceder a los trabajadores son las garantías consagradas en ley, las cuales podrán aumentarse pero nunca disminuirse.
Irrenunciable
Por ser garantías mínimas las que otorgan la Constitución y la LFT, ningún trabajador puede renunciar por voluntad propia ni ser obligado a renunciar a esas garantías. En otras palabras, si un trabajador renuncia voluntaria o tácitamente a sus derechos mínimos, se considera que tal declaración no es válida.
Links de Consulta
https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-24-Derecho_laboral.pdf
https://www.sijufor.org/uploads/1/2/0/5/120589378/derecho_laboral_ricardo_mendez.pdf