Pagarés y su importancia
Muchos clientes me han preguntado “¿Es cobrable un pagaré?” o si tiene valor legal y la respuesta es Si, si tiene valor legal, de hecho, es un instrumento que se puede cobrar mediante un juicio ejecutivo mercantil. La duda de muchos clientes es que al ver un papel comprado en un establecimiento como es una papelería, es si tiene el suficiente valor legal para ser cobrable. Sin embargo, los requisitos del pagaré están escritos en el mismo documento, donde es, primero que nada, la aceptación de una deuda y su reconocimiento, así como la voluntad de pagar en un tiempo determinado, por ende, se fija también un interés por el dinero que se solicita prestar. Tiene todos los requisitos para ser legal, así como la opción de elaborarse un pagaré en una hoja en blanco, es decir se llena a puño y letra o bien a través de un formato digital, donde se colocan todos los requisitos como son: la leyenda de “Debo un pagaré”, cantidad a prestar y su destinatario, persona que realiza el préstamo, fecha de realización del pagaré, fecha de pago final, interés, lugar de pago, firma de quien recibe el dinero y la dirección. Ahora bien, es importante saber si la persona cuenta con una garantía para el pago de la deuda, ya que sin esta opción el pagaré solo sería por voluntad, al contrario, si se incluye una garantía lo cual puede ser un bien que tenga el mismo valor que la deuda a pagar, esto para afianzar el pagaré.
Ahora bien, qué se puede embargar (en garantía), bienes muebles e inmuebles (coches, casas, etc). O incluso se puede llegar a embargar el salario del deudor con un monto de hasta el 30%, esto a través de un juicio ejecutivo mercantil, donde se declara valido delante de la empresa y se ordena que hagan la retención del 30% del salario del trabajador todo de forma legal, en cuanto sale la sentencia, una vez publicada la sentencia, la cantidad retenida del salario se le paga al dueño del pagaré, siempre y cuando demuestre sus acciones y si son procedentes, probar que tiene derecho a ese dinero. Cuando pasa esto, muchas personas cuestionan dicha acción declarando que la otra persona no está dada de alta en hacienda o que no declara impuestos del dinero en cuestión, sin embargo, esto no procede ya que no es importante en dicha situación. Y te preguntarás ¿por qué no son válidos dichos argumentos? Bueno, esto es irrelevante ya que muchas personas que se dedican a dar dinero no lo hacen de forma lucrativa como son las cajas de ahorro o las empresas de préstamos ya que es su giro comercial. En este caso le puedo prestar 50,000 pesos a mi compadre y simplemente firmar un pagaré porque es un préstamo personal ya que solo es garantizar la voluntad pago. Por otro lado hay clientes que me expresan situaciones como esta de préstamos a la comadre, al familiar y que le prestó una cantidad elevada de dinero sin embargo, no firmaron NADA, bueno, esta situación es más complicada porque no hay un aval o documento legal que genere pruebas de dicho préstamo, lo que procede en este caso es general un juicio no contencioso de reconocimiento de deuda pero esto tendría que ver mucho con la buena fe de la persona que recibió el dinero, porque si es llamado a declarar y afirma haber recibido el préstamo, da un punto a favor al momento de aceptar la deuda, se cuestiona la cantidad, el interés y la fecha en la que se suponía liquidar el préstamo.
Una parte importante que se debe tomar en cuenta al hacer un préstamo es la existencia de un Aval, que tenga propiedades y así pueda haber dos firmas de personas comprometidas en el documento legal, esto para que, si se deja de pagar por un lapso de uno o dos años, la cantidad inicial por el interés aumentaría por año, lo que en dado caso el deudor no se hiciese responsable, el aval tendría que cumplir con la deuda respecto al monto acumulado obligatoriamente al haber firmado dicho documento.
Ahora los intereses son importantes de saber dado el monto, normalmente se aceptaban el 10% de interés y los juzgados lo aceptaban, aunque había negaciones por dicha cantidad, actualmente por norma ya hay una jurisprudencia donde pueden disminuir ese porcentaje, aunque ya esté pactado, lo pueden llegar a bajar hasta un 3% o 4% sin embargo, ya existe un precedente donde los disminuyen hasta un 1.6% de interés, ojo con los intereses. Ya que en dado caso haces un préstamo debes ser consciente de que no le puedes cobrar un 10% o por lo menos no colocarlo en el pagaré ya que esto se te puede revertir debido a que no le puedes cobrar más del 4% debido aquella caería en la usura y las autoridades lo verían de forma negativa, por ende, el juzgado te lo disminuiría a la hora de la sentencia.
Referente a los pagarés existen dos tipos de juicios los cuales dependen del tiempo que haya transcurrido el pagaré sin cobrar.
- Juicio Ejecutivo Mercantil (hasta 3 años)
- Juicio Ordinario Civil (Después de 5 años)
La legislación que prevé los documentos mercantiles es el código de comercio y como es de margen Federal, puedes litigar esos asuntos en los juzgados de primera instancia o en los juzgados federales, entonces existen estás dos vías para generar el cobro. Ahora hay otros juicios llamados “Juicios de Oralidad o Juicios Orales Mercantiles” que esos serán explicados en otro apartado.