Derecho Civil
Etimología:
El término derecho civil proviene del latín ius civile era el derecho que se aplicaba al
ciudadano romano, en contraposici6n al ius gentium (derecho de gentes), que Roma aplicaba únicamente a los extranjeros.
DEFINICION
2.1 EL DERECHO CIVIL COMO DISCIPLINA JÚRIDICA
El Derecho Civil es una disciplina jurídica especializada de la ciencia del Derecho, con un objeto de estudio propio y con métodos propios, cuyos conocimientos científicos se verifican y comprueban históricamente en la sociedad. El objeto de estudio de esta disciplina es el ser humano o persona desde la fecundación, concepción, nacimiento, existencia humana biológica – terrenal, hasta su muerte, inclusive post-mortem (posterior a la muerte), y de la serie de relaciones jurídicas que se establecen durante el periodo histórico de su existencia humana.
Al igual que la ciencia del derecho esta disciplina reúne los siguientes requisitos:
- Objeto de estudio
- Método
- Verificación y comprobación histórica de la sociedad
Las normas del Derecho Civil regulan la vida de las personas y de la familia, específicamente: El principio de la vida humana, la concepción, los derechos de las personas, los contratos que celebran las personas. Las obligaciones que asumen las personas al celebrar los actos jurídicos y los contratos, los derechos reales o propiedad que adquieren las personas, la muerte o fin de la persona.
Es el conjunto de facultades o derechos subjetivos, personalísimo, inherentes al ser humano o la persona humana, cuyo ejercicio es libre y voluntario, bajo el principio de la autonomía de la voluntad,. El presupuesto esencial para el ejercicio de los Derecho Civiles es la libertad. En general, estas facultades subjetivas personales son los denominados derechos civiles de la persona.
Clasificación
Los Derechos Civiles se clasifican en:
- Derechos Civiles Patrimoniales y
- Derechos Civiles Extrapatrimoniales.
Los derechos civiles extrapatrimoniales: Son aquellos de carácter inmaterial, cualitativos, que no puedes ser valorizados económicamente, ni medidos, ni pesados, que no pueden expresarse matemáticamente, no pueden ser transferidos ni enajenados, Etc. Ejem: El título profesional, el nombre, la fidelidad conyugal, el vinculo filial (padre e hijo) Son los derechos personales que no se pueden vender o negociar.
Los derechos civiles patrimoniales: Son el conjunto de bienes, servicios, derechos, intereses, utilidades y ganancias, que corresponden al patrimonio de la persona, que pueden ser valorizados monetariamente, dinerariamente, económicamente, matemáticamente, pueden ser transferidos enajenados, cuantificados, medidos, pesados, etc. son de libre disposición.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO CIVILES UN DERECHO PRIVADO
El derecho civil tiene esta característica porque protege, ampara, regula los intereses privados, particulares, singulares, personales del ser humano o de la persona desde su nacimiento hasta su muerte, bajo los principios de igualdad ante la ley, de la autonomía de la voluntad humana o del ejercicio irrestricto de la libertad.
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