Derecho Mercantil
Rafael de Pina Vara – Derecho Mercantil
Concepto del derecho mercantil: El carácter elemental de esta obra nos impide examinar las numerosas aportaciones doctrinales que han tratado de determinar la esencia o concepto del derecho mercantil. Nos vemos limitados, por tanto, a referirnos al concepto del derecho mercantil con absoluto apego al contenido de nuestra legislación vigente.
A) Toma en cuenta que como conjunto de normas que regulan la conducta humana el derecho puede ser público si se encamina a regular:
1. Relaciones entre el Estado (cuando actúa con soberanía) y los particulares;
2. Relaciones entre Estados soberanos (países);
3. Relaciones entre entidades estatales de diferente nivel (La
Federación con los Estados que la integran, los Estados con los Municipios, los Municipios con la Federación, etc..)
No olvides que el derecho es privado si se encamina a regular:
1. Relaciones entre los particulares;
2. Relaciones entre el Estado (cuando actúa sin soberanía).
B) No debes olvidar que todo Estado tiene tres elementos esenciales que son el territorio, la población y el gobierno, y es este último el órgano que representa al Estado. En México, el gobierno representa al Estado en tres niveles:
- Federal. Gobierno de la República;
- Estatal. Gobierno del Estado;
- Municipal. Gobierno del Municipio (Ayuntamiento).
Así, el Estado, por medio del gobierno, actúa con_ soberanía cuando realiza actividades que son exclusivas del Estado y que por Ley debe realizar, como por ejemplo cuando el gobierno federal expropia dos hectáreas de terreno para la construcción de unas oficinas. En este ejemplo, el Estado actúa con soberanía, por lo que es sujeto de derecho público:,
Contrario a lo anterior, el Estado , por medio del gobierno, actúa sin soberanía cuando realiza actos que nos son exclusivos del Estado, como por ejemplo cuando el gobierno federal adquiere por un contrato de arrendamiento algún edificio propiedad de un particular para la ubicación de unas oficinas. En este caso el Estado no necesita de la soberanía para actuar, por lo que es considerado como particular, por lo tanto sujeto de derecho privado.
1. El comercio y el derecho mercantil.-El comercio, en su acepción económica original, consiste esencialmente en una actividad de mediación o interposición entre productores y consumidores, con propósito de lucro. La conveniente división del trabajo impuso la necesidad de que esa acción mediadora fuera realizada por personas especializadas: los comerciantes. Así, desde el punto de vista económico, es comerciante la persona que profesionalmente, habitualmente, practica aquella actividad de interposición, de mediación, entre productores y consumidores.
El derecho mercantil nació precisamente para regular el comercio o, mejor dicho, los actos y relaciones de los comerciantes propios de la realización de sus actividades mediadoras.
En su origen, pues, el derecho mercantil aparece estrechamente tenido a la noción económica de comercio y mediante ésta se explicó y determinó el concepto de aquél. El derecho mercantil fue entonces el derecho del comercio y de los comerciantes.
En forma general puede afirmarse que nuestro Código de Comercio delimita la materia mercantil en función de los actos calificados legalmente como actos de comercio. La mercantilidad de una relación o acto encuentra su fundamento en una noción objetiva: el acto de comercio. El derecho mercantil no es ya, como lo fue en su origen, un derecho de los comerciantes y para los comerciantes en el ejercicio de su profesión (sistema subjetivo). El derecho mercantil mexicano vigente es un derecho de los actos de comercio, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo)
https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-40-Derecho-Mercantil.pdf