Concubinato

Actualización

CONCUBINATO. EL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MORELOS AL ESTABLECER COMO REQUISITO QUE AMBOS CONCUBINOS ESTÉN LIBRES DE MATRIMONIO PARA ACTUALIZARLO, RESULTA INCONSTITUCIONAL POR ESTABLECER UNA DISTINCIÓN BASADA EN CATEGORÍA SOSPECHOSA QUE NO SUPERA UN EXAMEN ESTRICTO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2022550
Aislada
Materias(s): Constitucional, Civil
Décima Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: Libro 81, Diciembre de 2020
Tesis: 1a. LV/2020 (10a.)
Página: 351

Hechos: Una mujer reclamó una pensión de alimentos, la que le fue negada bajo el argumento de que no acreditó la relación de concubinato que diera origen al reclamo de alimentos, ya que el demandado no se encontraba libre de matrimonio.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió que la porción normativa «ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo» del artículo 65 del Código Familiar de Morelos, es inconstitucional porque condiciona la existencia de concubinato con base en una distinción del estado civil de las personas que voluntariamente desean establecer la unión de hecho, lo que no encuentra una finalidad constitucionalmente imperiosa, sino por el contrario afecta el principio de igualdad al establecer privilegios de protección familiar sólo a las familias conformadas por la unión matrimonial, aunado a que el requisito reitera un estereotipo de género relacionado con el prejuicio del hogar extramarital.

Justificación: El requisito que establece el artículo 65 del Código Familiar del Estado de Morelos, consistente en que será considerado como concubinato a la unión de hecho de un hombre y una mujer, ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, es inconstitucional porque transgrede el principio de igualdad y no discriminación, además impide el reclamo de alimentos en la vía judicial y sólo privilegia la protección a la familia que fue constituida del matrimonio y no del concubinato. Entonces, ante la realidad de que el matrimonio y concubinato pueden coexistir y derivado del mandato del artículo 4o. constitucional que exige el deber del Estado de proteger a todas las familias, no obstante su conformación, el requisito que exige la legislación civil de Morelos discrimina con base en categoría sospechosa (estado civil) lo que no supera un examen de escrutinio constitucional.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 3727/2018. 2 de septiembre de 2020. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien está con el sentido, pero por consideraciones adicionales. Disidentes: Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.

Nota: El artículo 65, párrafo primero, del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, a que se refiere esta tesis, fue reformado por decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 4 de julio de 2016.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de diciembre de 2020 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Antecedente Básico

Partiendo del concepto básico que el concubinato es la relación de un hombre y una mujer que viven juntos con la finalidad de hacer vida en común sin que exista impedimento legal para que puedan contraer nupcias(que alguno de los dos este casado), se han acercado personas preguntandome si como concubina tiene derecho a reclamar para sí una pensión de alimentos, o incluso a poder heredar si fuera el caso el falleciiento de su pareja, la respuesta es que si. Toda es que existe una relación y una dependencia economica y además derechos y obligaciones entre ambos, tan es así que, el articulo 290 del código civil del estado de tabasco vigente quien dice que, la asimilación del parentesco por concubinato considerando que este capítulo habla sobre el parentesco y los alimentos, es decir, la ley asimila al parentesco por afinidad, la relacion que resulta por virtud del concubinato y entre el concubinario y los parientes de la concubina y entre los parientes de ésta y aquel, si partimos de la idea de que existe legalmente un reconocimiento de parentesco por afinidad el cuestionamiento de análisis y discusion sería si la concubina podría en determinado caso reclamar una pensión de alimentos compensatoria en caso de abandono del concubino toda es que para que exista el concubinato deberán de vivir juntos.

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