Según el Capítulo Quinto del libro de la biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Este se puede clasificar en la vía más tradicional y acertada que es el divorcio voluntario, el cual puede ser administrativo o voluntario contencioso; necesario o causal, y unilateral que este va por la vía judicial.

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Separación y Divorcio

En este aspecto, la separación conyugal se entiende como la ruptura en la convivencia de dos personas con un lazo matrimonial, en este caso, no afecta el vinculo jurídico legal, es decir, los cónyuges por voluntad de un o ambos, sin meter aspectos legales, deciden terminar la cohabitación en forma permanente, sin embargo, todos los factores y consecuencias del matrimonio siguen vigentes.

Por otro lado, el divorcio vincular se define como la disolución del vínculo matrimonial mediante cuestiones legales, los cuales permiten la oportunidad a ambas partes de volver a contraer matrimonio, en términos establecidos por la ley.

Clases del Divorcio

El divorcio tiene las siguientes clasificaciones que como bien se mencionaban, cada uno tiene situaciones de diferenciación:

  1. Divorcio Voluntario
    • Administrativo
    • Voluntario Contencioso
  2. Necesario o causal
  3. Unilateral por la vía Judicial

Divorcio Voluntario

Como bien su nombre lo expresa, es el que se da por consecuencia de un acuerdo mutuo entre la pareja para dar por terminado el matrimonio.

Divorcio Administrativo

Procede después de un año de celebrado el matrimonio, ambos deciden el divorcio. Son necesarias las siguientes acciones:

  • Ambos sean mayores de edad
  • Tener liquidada la sociedad conyugal, si es el caso.
  • Que la mujer no esté embarazada
  • No tener hijos en común, o teniéndoles sean mayores de edad.
  • Que ni los hijos o uno de los cónyuges requiera alimentos

En este caso, el juez del registro civil, quien será la autoridad competente, levantará un acta en la que hará constar la solicitud de divorcio y los citará a los quince días para que ratifiquen su solicitud.

Divorcio Voluntario o contencioso

En este caso se somete al juez de aspectos familiares o al juez de lo civil, como autoridad competente, Y este proceso será denominado como “Divorcio voluntario por la vía judicial” Esto ocurre cuando la pareja no cumplen con los requisitos para solicitar el divorcio por la vía administrativa, sin embargo, lo solicitan por mutuo acuerdo ante un juez familiar. Para esto, tienen que cumplir con requisitos tales como, haber pasado un año o más juntos a partir de la fecha de la concepción del matrimonio, y que presenten con la demanda un convenio en el que se establezca lo relativo a la guarda y custodia de los hijos, alimentos, vivienda y administración de bienes.

Procedimiento

  1. Los cónyuges interesados deberán presentar la demanda de divorcio firmada por ambos y acompañada del convenio, el cual deberá contener:
    • Designación de la guarda y custodia de los hijos menores e incapaces.
    • Régimen de visitas y de convivencia por parte del progenitor que no tenga la guarda y custodia, respetando los horarios de comida, descanso y estudio de los hijos.
    • Atención de las necesidades de los hijos a quienes deba darse alimentos. Especificación de forma de pago, así como la garantía.
    • Designación del domicilio donde cohabitaban antes de la solicitud
    • En caso, determinar la casa donde habitarán uno de los cónyuges y los hijos, dado sea, deberá avisar el cambio de residencia pese haberse decretado el divorcio.
    • Cantidad que integrará la pensión alimenticia a favor del cónyuge acreedor.
    • Forma de administración de los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de su liquidación.
  2. Mientras procede el divorcio voluntario, el juez podrá autorizar la separación provisional de los cónyuges y dictará las medidas acorde a la pensión alimenticia provisional de los hijos y del cónyuge.
  3. El juez convocará a los divorciantes para la celebración de dos audiencias de avenencia o conciliación, la asistencia es obligatoria
  4. En caso de no avenirse o reconciliarse, deberán ratificar su demanda de divorcio en las dos ocasiones, y cumpliendo el convenio con los requisitos de ley, el juez de lo familiar dictará sentencia decretando el divorcio
  5. Los cónyuges solicitantes del divorcio podrán reunirse y reconciliarse durante cualquier tiempo del procedimiento, siempre y cuando sea antes que se dicte sentencia decretante del divorcio, y no podrán solicitar acción de divorcio hasta pasado un año a partir de su reconciliación
  6. Tratándose de menores de edad, para poder solicitar el divorcio se requiere que éstos estén representados por los que dieron su consentimiento, conforme a la ley por un tutor legítimo.

Divorcio necesario o causal

Este ocurre cuando no existe acuerdo entre la pareja respecto al divorcio (uno requiere el divorcio, mientras que el otro no) por una o varias de las causales que para demandar el divorcio establece el código civil en su artículo 266. En este caso, podrán demandar una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que se hubieren adquirido durante la existencia del matrimonio, siempre que:

  • Hubieren estado casos bajo el régimen de separación de bienes
  • El demandante se hubiera dedicado, durante el matrimonio, a las labores del hogar y en su caso, al cuidado de los hijos.
  • Durante el matrimonio el demandante no haya adquirido bienes propio, o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.

En este caso, el juez de lo familiar deberá de resolver en la sentencia de divorcio lo conducente, atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso.

Causales

  • Adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges.
  • Durante el matrimonio nazca un hijo concebido, antes de la celebración de éste, con persona distinta al cónyuge, siempre y cuando no tuviese conocimiento de su existencia.
  • Propuesta de prostitución de un cónyuge a otro.
  • La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito.
  • La conducta de algunos de los cónyuges con el fin de corromper a los hijos.
  • Padecer cualquier enfermedad incurable que sea además contagiosa o hereditaria, y la impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada.
  • Padecer trastorno mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge enfermo; separación injustificada de la casa conyugal por más de seis meses.
  • Separación de los cónyuges por más de un año.
  • La separación injustificada de la casa conyugal por más de seis meses.
  • La declaración de ausencia legalmente hecha, o la presunción de muerte.
  • La sevicia, amenazas o las injurias graves de un cónyuge al otro.
  • La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones relativas a su contribución económica al sostenimiento del hogar, a la manutención de los hijos, así como a la educación de los mismos.
  • La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pana mayor de dos años de prisión.
  • Haber cometido uno de los cónyuges un delito doloso por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoria.
  • Alcoholismo o hábito de juego.
  • La conducta de violencia familiar cometida o permitida por uno de los cónyuges contra el otro.
  • Uso no terapéutico de las substancias ilícitas que hace referencia la ley general de salud y las ilícitas no destinadas a ese uso que produzcan efectos psicotrópicas
  • Empleo de fecundación asistida realizada sin el consentimiento de su cónyuge

Termino para el ejercicio del divorcio

El divorcio necesario sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él y siempre que lo haga dentro del término de seis meses a partí del día siguiente al que tuvo conocimiento de los hechos que funda su demanda.

Causas de extinción o sobreseimiento de la acción de divorcio

El desistimiento de los cónyuges a la acción del divorcio, es decir, su reconciliación, termina el juicio en cualquier estado que se encuentre, siempre y cuando sea antes que se dicte sentencia, lo que deberán comunicar al juez de lo familiar

Efectos de la sentencia de divorcio

  1. Respecto a los hijos
  2. Respecto a las personas mayores de edad, enfermas e incapaces
  3. Respecto a los bienes
  4. Respecto a uno de los cónyuges (pago de alimentos)dado lo siguiente:
    • Edad y estado de salud de los cónyuges
    • Calificación personal y posibilidades de acceso a un empleo
    • Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia
    • Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge
    • Medios económicos
    • Demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor

Procedimiento una vez ejecutada la sentencia

Ejecutada la sentencia de divorcio, el juez de lo familiar enviará copia certificada de ella al juez del registro civil que celebró el matrimonio, para que levante el acta de divorcio; y haga la anotación correspondiente en la del matrimonio disuelto.

Divorcio unilateral por la vía judicial

Esta clase de divorcio, por el momento únicamente en el Distrito Federal, a partir de las reformas al código civil, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, del 3 de octubre de 2008

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